sábado, 19 de enero de 2008

La Prueba Testimonial.

El derecho como forma de regulación de la conducta humana, tiene como base de división lo que tradicionalmente ha expuesto, que es dar a cada quien lo suyo, para conseguirlo tiene muchos caminos legales para hacerlo.
La prueba testimonial se remonta a los tiempos de la antigüedad; tenía entonces un gran valor, porque era el único medio con el cual contaban los hombres para hacer constar los actos jurídicos que celebraban o los hechos de los cuales derivaban sus derechos. El Derecho Romano estimó la prueba testimonial como un medio de convicción y por tanto, la sancionó y autorizó, declarando en la ley quiénes pueden ser testigos, cuántos son necesarios para que se tenga por probado un hecho, etc., pero no le dio el carácter de una prueba indiscutible, sino que dejó al arbitrio del Juez la estimación de su valor probatorio.
El testigo es la persona con características biológicas y psicológicas determinadas que le permiten deponer sobre los hechos que ha sido presencial, o que ha percibido por sus propios sentidos, relativos a sucesos sujetos a comprobación.
Las pruebas son medios de convicción existentes y previstos en la ley, para lograr el esclarecimiento de los hechos y propiciar conocimiento de estos al Juez, a fin de delimitar y de aclarar las pretensiones de la actora o la defensa de la demandada; teniendo la obligación las partes de ofrecerlas dentro del término establecido en la Ley.
En el procedimiento se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.




Cuando se habla de medios de prueba o medios probatorios en el Proceso Penal, es necesario, en primer lugar, establecer que es prueba para el Proceso Penal y cual es su Pertinencia y Necesidad o lo que es lo mismo para que me es útil y como la voy a presentar.
La prueba es entonces un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene su lugar en el proceso judicial, de conformidad con la ley, y que tiene como finalidad producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público presente en una sala de audiencia, como tal la prueba desenmascara la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, al momento de tomar una decisión ilustra y sustenta al juez de una manera objetiva sobre la sentencia a tomar.
Ese estado de cosas, que puede consistir en un sujeto que confiesa su acción, otro que rinde testimonio sobre los hechos ocurridos, el juez que inspecciona el lugar de los hechos, un experto que analiza y dictamina sobre los objetos o cosas presentados para tal experticia, un documento que pone de manifiesto como sucedieron los hechos, o cualquier otra situación que ayude a resolver la verdad de los hechos. Es te conjunto o estado de cosas en el proceso judicial es al que llamamos Prueba y lo presentamos o introducido a un proceso o juicio a través de que llamamos o conocemos como Medios de Prueba o Medios Probatorios.
Se hace necesario clasificar esos Medios de Prueba, de acuerdo a su necesidad y pertinencia, su valor y merita, justificación, dentro de ese proceso en especial.
Hay que tener presente, que el Juez al momento de valorar una prueba se va a fijar en la claridad con que presentemos la prueba, por eso se hace necesario la necesidad y pertinencia al momento de promover la prueba, por que de lo contrario se hará una confusión al momento de valorar la prueba y el juez podría tener una visión distinta ala que queremos darle a esa prueba. Se a hecho usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas, ya que el Juez debe decidir sobre la veracidad de la prueba que se le presenta y no sobre presunciones.
En el sistema actual de libre valoración, apoyado en el Código Orgánico Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse de lo que le diga un único testigo, frente a lo que le digan varios. Ahora bien, el principio de valoración de la prueba no significa que el juez tenga faculta libre y absoluta, sin limitaciones, con total irrevisibilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y dentro de ellas el principio de contradicción e igualdad entre las partes.


La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, que consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador.
La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba, o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada. El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.
De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 22 y único aparte del 512 de la Ley Adjetiva penal, están contemplados los sistemas que debe utilizar el juez al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión.
Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido artículo es muy claro en este aspecto, al precisar que la libre convicción debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada.
Ahora bien, lo anterior no significa que el principio de libre valoración de la prueba no tenga límites. Precisamente, el aspecto del juicio sobre las pruebas vincula al juez a las leyes de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, luego este aspecto de la prueba si representa una materia controlable en las distintas instancias, incluso amparo, pues se trata de aplicar correctamente los artículos 22 y único aparte del 512 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con las necesaria exigencias de la racionalidad, esto es de conformidad con las exigencias que derivan de los requisitos de la sentencia, contenidos en los artículos 365 y 512 ejusdem. En definitiva, esta parte objetiva de la valoración de la prueba si puede ser controlada, a fin de salvaguardar los principios previstos en la Ley Adjetiva Penal y en la Constitución.

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